Programa Qualifica't
L’Escuela del Trabajo participa en la aplicación del Programa experimental Qualifica’t en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo para los cursos académicos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.
El programa Qualifica’t contiene tres acciones:
- La oferta de formación a colectivos singulares.
- La validación de formación impartida por empresas o entidades.
- La validación de los aprendizajes logrados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.
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Referencia Normativa
- Orden EDU/336/2009, de 30 de junio, (DOGC núm. 5415, de 7.7.2009), que establece para los cursos académicos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, el programa experimental Qualifica’t en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y abre convocatoria de selección de centros para su incorporación en el programa experimental Qualifica’t.
- Resolución EDU/134/2009, de 21 de enero (DOGC núm. 5312, de 5.2.2009), por la cual se establecen, con carácter experimental, las experiencias de incorporación de nuevos colectivos y las experiencias de validación de formación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, LOGSE.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE.
Más información
1. Oferta de formación a colectivos singulares
Finalidad
La oferta de formación a colectivos singulares permite al centro educativo planificar e impartir unidades formativas, dirigidas a colectivos de personas que no pertenecen inicialmente al sistema educativo, adaptadas a sus circunstancias sociolaborals. En la articulación de las ofertas pueden participar empresas o entidades interesadas.
Iniciativa
La oferta se puede generar a iniciativa del centro o a iniciativa externa.
Personas destinatarias
Pueden participar en las acciones formativas que hace el centro en el marco del programa Qualifica’t:
- Las personas propuestas por las empresas o entidades que participen en el programa y signatarias de un convenio que se establecerá en su día.
- El alumnado del centro o de otros centros que curse algún ciclo formativo y esté interesado en complementar su formación, si su horario lectivo se lo permite y reune los requisitos académicos de acceso al ciclo formativo que se ofrece.
2. Validación de la formación impartida por empresas o entidades
Finalidad
La validación de la formación impartida por empresas o entidades permite establecer vínculos, entre la formación profesional del sistema educativo y otras formaciones impartidas por empresas y entidades, que posibilitan, a quienes las superan, disfrutar de los efectos propios de la formación del sistema educativo, y, en su caso, de otras formaciones en el marco del sistema integrado de calificaciones y formación profesional.
Formación validable
- La validación de formación impartida por empresas o entidades se debe hacer en relación con los módulos o créditos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional derivados, directamente, de unidades de competencia.
- La validación de formación, tanto de los créditos correspondientes a títulos LOGSE, como de los módulos profesionales, correspondientes a títulos LOE, se debe hacer por unidades formativas.
- En los títulos LOGSE se pueden validar los aprendizajes de la totalidad de los créditos a excepción de los siguientes: Relaciones en el equipo de trabajo, Relaciones en el ámbito de trabajo, Formación y orientación laboral, y Síntesis. Tampoco podrá ser validado el crédito de Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa cuando el crédito no derive directamente de una unidad de competencia.
- En los títulos LOE no se podrán validar, mediante este procedimiento, los módulos profesionales siguientes: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, y Síntesis y, en el ciclos formativos de grado superior, el módulo específico de Proyecto.
- La formación validada será capitalitzable por la consecución de un título de formación profesional o, en su caso, por un certificado de profesionalidad.
Personas destinatarias
La validación de formación impartida se dirige al personal procedente de la empresa o entidad signataria de un convenio, el cual exclusivamente, puede ser:
- Con respecto a las empresas:
- Sus trabajadores y trabajadoras asalariados.
- Sus trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente.
- Los socios y socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado.
- Los socios y socias trabajadoras de las sociedades laborales.
- Con respecto a las entidades:
- Personal procedente de organizaciones empresariales, de organizaciones sindicales, de colegios oficiales, de asociaciones profesionales, o de Cuartos oficiales de comercio, industria y navegación.
- Con respecto a las sociedades profesionales:
- Las personas físicas que sean socios o socias profesionales.
En caso alguno la validación de formación puede extenderse, por ningún medio (subrogación, ampliación o cualquier otro) a otras empresas o entidades que no sean las signatarias del convenio, ni a su plantilla o clientela.
De acuerdo con el fin de la validación de la formación impartida por empresas o entidades están expresamente excluidas las empresas o entidades el objeto de las cuales sea impartir formación.
3. Validación de los aprendizajes logrados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.
Finalidad
La validación de los aprendizajes logrados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales permite a las personas adultas poner en valor los aprendizajes que han adquirido y que, al mismo tiempo, tengan una correspondencia con las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo,
Aprendizajes validables
La validación de los aprendizajes logrados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales se realizará en relación con los créditos o módulos profesionales de los ciclos formativos de formación profesional derivados de unidades de competencia.
- En los títulos LOGSE, se podrán validar los aprendizajes de la totalidad de los créditos a excepción de los siguientes: Relaciones en el equipo de trabajo, Relaciones en el ámbito de trabajo, Formación y orientación laboral, síntesis. Tampoco se podrá ofertar el crédito de Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa cuando no derive directamente de una unidad de competencia.
- En el títulos derivados LOE, no se podrán validar, mediante este procedimiento, los módulos profesionales siguientes: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, y Síntesis,y, en el ciclos formativos de grado superior, el módulo específico de Proyecto.
- La validación de los aprendizajes, tanto de los créditos correspondientes a títulos LOGSE, como de los módulos profesionales, correspondientes a títulos LOE, se realizará por unidades formativas.
Personas Destinatarias
El servicio de validación de los aprendizajes logrados mediante la experiencia laboral o en actividades sociales se ofrece a:
- Las personas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y acrediten una experiencia laboral o en actividades sociales de al menos dos años.
- Las personas que hayan hecho la fase de orientación en cualquier convocatoria de acreditación de competencias profesionales relativas a las unidades de competencia establecidas en los títulos de técnico y técnico superior.
Modalidades de validación
- Validación de oferta. Este servicio lo ofrece el centro, de forma abierta, a todas las personas que reúnan los requisitos previstos.
- Validación de demanda. El servicio se ofrece mediante un convenio o acuerdo subscrito entre el titular del centro, empresa o entidad interesada.
La validación de los aprendizajes será capitalizable para la obtención de un título de formación profesional o si se tercia, de un certificado de profesionalidad, siempre que se acrediten los requisitos de acceso.
